Seminario sobre el Asbesto/amianto Helsinki, 28-29 de abril de 2007

Resolución

 

Los participantes en el Seminario Internacional sobre el Asbesto/amianto, organizado por  la ONG finlandesa Terveysrintama (Frente de la Salud) los días 28 y 29 de abril en Helsinki, representando en lo fundamental a la UITBB (Unión Internacional de los Sindicatos de Trabajadores de la  Construcción, la Madera y Materiales de Construcción) como también a los sindicatos de la construcción de Australia, Portugal, Chipre, Brasil, Dinamarca, Francia, Finlandia, a las

organizaciones de profesionales de la salud, a las asociaciones de víctimas del asbesto, a expertos en medicina laboral, etc., luego de dos jornadas de discusiones exhaustivas han adoptado por unanimidad la resolución siguiente:

 

Considerando que:

  • Se ha establecido fehacientemente desde el punto de vista científico y practico que todas las formas del asbesto, inclusive el crisolito, son agentes cancerígenos que representan una peligro mortal y una enorme carga  para la salud pública y el medio ambiente;
  • En virtud de las estimaciones de la OIT más de 100 000 personas, – obreros, familiares, personas civiles ­ mueren todos los años a causa de enfermedades provocadas por la exposición al asbesto/amianto y que ese número corre el riesgo de multiplicarse a consecuencia de la utilización  continua del asbesto/amianto y de los peligros inherentes a los trabajos de renovación, en

la mayoría de los países desarrollados, del parque inmobiliario construido en los años 60, 70 y 80, cuando se utilizaron cantidades considerables de materiales en base de asbesto;

  • Se utiliza un 90% del asbesto/amianto crisolito en los materiales de cemento-asbesto;
  • Remitiéndonos a la OMS, el Programa internacional sobre seguridad química y la OMC, no existe un nivel de exposición al asbesto/amianto en su forma de crisolito que despoje a esta sustancia de su nocividad y que la medida preventiva apropiada consiste en prohibir totalmente el crisolito;

Los participantes, imbuidos del espíritu de la resolución aprobada por la 95 sesion de la Conferencia intrnacional del trabajo de la OIT de 2006, exhortan a los gobiernos y a las organizaciones patronales y sindicales de todos los países a tomar medidas inmediatas para prohibir al más breve plazo posible la extracción, la producción, el reciclamiento y la utilización del asbesto/amianto en todas sus formas como también los productos en base de asbesto.

 

Los participantes se felicitan de que gracias a los esfuerzos desplegados por los sindicatos de trabajadores, por las asociaciones de victimas y los profesionales de la salud particularmente, ahora ya son una cuarentena los países que han prohibido la producción y la utilización del asbesto/amianto y de los productos en base del asbesto y han reemplazado el asbesto/amianto con

productos de sustitución menos nocivos.

 

Estos mismos países permiten la manipulación del asbesto/amianto instalado únicamente en el marco de las obras de desamiantaje, de demolición, de renovación y de mantenimiento en condiciones estrictamente controladas.

 

Además, los participantes exigen a los gobiernos, las multinacionales y los empleadores en general que:

–       Prioricen la protección de los trabajadores y de las poblaciones contra la exposición al asbesto/amianto.

–       Ratifiquen y apliquen las disposiciones del Convenio 162 (1986) de la OIT sobre Seguridad en la utilización del asbesto/amianto, y que pongan en práctica las disposiciones de la Recomendación 172 convirtiéndola en un nivel mínimo por debajo del cual no se puede descender. En cualquier caso, el Convenio 162 no debe servir de justificación y no puede constituir un estímulo

para la utilización continua del asbesto/amianto.

–       Garanticen sin tardanza los remedios adecuados, como también una jubilación anticipada y una indemnización que estén a la altura de los perjuicios causados a las víctimas y a los familiares de las víctimas por las enfermedades vinculadas al asbesto/amianto.

–       Adopten una posición clara en favor de la eliminación del asbesto/amianto en todas sus formas como también de los materiales que contiene asbesto/amianto. Los Estados deben elaborar planes de acción nacionales que permitan gestionar, controlar y eliminar el asbesto/amianto del entorno laboral y social.

–       Intensifiquen los esfuerzos en materia de investigación de nuevos productos de sustitución y el estudio epidemiológico de los efectos de los productos de sustitución utilizados hasta esta fecha.

–       Impulsen, paralelamente a la eliminación del asbesto/amianto, una política industrial consecuente con la finalidad de asegurar el reempleo de todos los trabajadores afectados.

 

Los participantes del Seminario instan a las organizaciones sindicales nacionales e internacionales a promover activamente la interdicción mundial del asbesto/amianto en todas sus formas en la industria de la construcción y todos los demás sectores industriales, a promover una reglamentación eficaz que se encarne en la legislación relativa a los trabajos que tienen contacto con el

asbesto/amianto en la esfera de la demolición, la conversión, la renovación y el mantenimiento.

 

Los participantes del Seminario se dirigen a las organizaciones sindicales nacionales e internacionales para que obtengan el reconocimiento de la responsabilidad política y penal de los poderes públicos y de los consorcios del asbesto/amianto por el hecho de exponer a los trabajadores y a las poblaciones, dado que ésta es una condición indispensable para que se apliquen medidas eficaces y generalizadas que obliguen a dar protección y a frenar la comercialización del

asbesto/amianto, y para que se proceda a dar reparación a las víctimas.

 

La protección de la salud y la vida de los trabajadores como también de la población en general contra los peligros inherentes a  la exposición al asbesto/amianto deben figurar entre las prioridades de la actividad de los sindicatos, de los empleadores y de las autoridades.