APFUTU Pakistán presenta una queja ante la OIT para los trabajadores de las ladrilleras

Nuestro sindicato afiliado en Pakistán ha presentado una demanda a la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra, referida a la violación de los convenios de la OIT y de las leyes laborales paquistaníes vigentes en el sector de la fabricación de ladrillos en Pakistán. La situación en este sector es dramática, ya que hay fenómenos como el trabajo en condiciones de servidumbre y trabajo forzado, violación de las leyes de salario mínimo, de la las leyes de seguridad social, etc. A continuación podrán leer la carta enviada a la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), redactada por Pirzada Imtiaz Syed, Secretario General de la Federación Nacional de Pakistán de Sindicatos Unidos)

APFUTU

All Pakistan Federation of United Trade Unions

H.O: Imtiaz Labour Hall, Faizabad, GUJRAT (Pakistan)

Web Site: www.labourunity.org

       

 Memo No:   634-35/ILO-2016                                                    Fecha: 13 – 11 – 2016

 

A:

            Comisión de Expertos en Aplicación

de Convenios y Recomendaciones  (CEACR)

Route des Morillons 4

CH-1211, Genève 22 ( Suisse)

 

Asunto : VIOLACIÓN DE LOS CONVENIOS Y DE LA LEGISLACIÓN LABORAL PAKISTANÍ VIGENTE EN EL SECTOR DR LAS LADRILLERAS.

Don/Doña,

Se señala a la atención de los interesados que hemos presentado una queja al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, véase nuestra carta No: 610-11 del 9 de septiembre de 2016.

(Copia adjunta)

En respuesta a la carta anteriormente mencionada, recibimos una carta Nº ACD 19-2-2016 de fecha 3 de octubre de 2016 de Corinne Vargha, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo  de la OIT en Ginebra.

De acuerdo con las instrucciones de la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, le envío aquí la misma queja para que se examine la situación expuesta en conformidad con los procedimientos de la OIT.

TRABAJO EN REGIMEN DE SERVIDUMBRE / TRABAJO FORZADO (Violación del Convenio de la OIT C029 )

En primer lugar, queremos puntualizar lo que es exactamente el trabajo en condiciones de servidumbre. Según el Free Dictionary es «una práctica mediante la cual los patrones conceden préstamos con altos intereses a sus trabajadores cuyas familias enteras se ven entonces obligadas a trabajar por bajos sueldos para pagar la deuda. Tales prácticas son ilegales tanto en Europa como en Estados Unidos.”

Hay aproximadamente 20 mil  ladrilleras establecidas en Pakistán y más de UN MILLÓN de trabajadores varones y mujeres están empleados en este sector. Los empleadores afirman que les pagaron  adelantos a sus trabajadores, y que estos tienen que trabajar con los miembros de su familia. La Corte Suprema de Pakistán ha declarado que los trabajadores de las ladrilleras están sometidos a servidumbre en su histórico fallo  del  18-09-1988, y el tribunal ha prohibido la institución de Jamadar / Jamadarni (Intermediario ) en el sector de las ladrilleras, pero los empleadores siguen  manteniéndolos . Dicha persona es la encargada de proteger los intereses de los dueños de las ladrilleras;  los empleadores recuperan su dinero embargando los salarios de los trabajadores de las ladrilleras, lo que no es justo. A los trabajadores de las ladrilleras no se les permite regresar a sus hogares al final de la temporada de producción de ladrillos  si no han devuelto la deuda o las garantías. Si no lo hacen, han de permanecer junto a los hornos, y durante su estancia los dueños de las ladrilleras ponen extra presión deudora sobre los debilitados hombros de los trabajadores del ladrillo. Debido a esto, los trabajadores de las ladrilleras pasan toda su vida como esclavos / trabajadores en servidumbre en las ladrilleras, e incluso  en algunos casos, los dueños  los venden como cabras a otras personas, sin el consentimiento de los trabajadores.

De acuerdo con la Ley de Abolición del Trabajo en régimen de servidumbre (Sistema) de 1992, sección 4 y sub-párrafo 2, se menciona claramente que «Ninguna persona hará ningún avance bajo o en virtud del Sistema de Trabajo en régimen de servidumbre o obligará a cualquier persona a prestar cualquier servidumbre  u otra forma de trabajo forzoso «.

Pero los dueños de las ladrilleras continuaron abiertamente esa práctica, y tampoco existe ninguna institución que pueda tomar medidas contra ellos, porque todos los terratenientes y familias ricas cuentan con negocios en el ladrillo y sus hijos ostentan puestos clave en Pakistán. El Departamento de Trabajo no tiene poder, excepto Chillan; Los tribunales sólo multan a los dueños de las ladrilleras con cantidades irrisorias.

SALARIOS MINIMOS (VIOLACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT 1970 (131)

Hay cuatro provincias  en Pakistán, nuestro país, la más grande,  Punjab,  tiene 35 distritos. El Departamento de Trabajo del Gobierno de Punjab define el salario mínimo cada año. El año pasado (2015-16), el Departamento de Trabajo (Junta de Salarios Mínimos) del Gobierno de Punjab fijó el salario mínimo en 962 Rupias pakistaníes/ – por cada 1000 ladrillos, pero los patrones pagan entre 500 y 650 Rupias pakistaníes por cada millar de ladrillos. En la actualidad el Departamento del Trabajo del Gobierno de Punjab ha definido una tarifa de 1032 Rupias pakistaníes por 1000 ladrillos, pero los patrones sólo pagan entre 600 y 750 Rupias pakistaníes por 1000 ladrillos. Esta práctica es totalmente contraria a la ley, así como al Convenio de la OIT 1970 (131). La legislación no se cumple en ninguna  parte del país. No sólo eso, sino que en la provincia de Sindh los patrones de las ladrilleras sólo pagan 400 Rupias pakistaníes por 1000 ladrillos y venden sus ladrillos luego de acuerdo con sus propias tarifas, ya que no hay control por parte del Gobierno.

Si los trabajadores de las ladrilleras presentan una demanda reclamando el salario mínimo, el procedimiento judicial es demasiado tardado y los trabajadores de las  ladrilleras no tienen los recursos para sufragar  el costo del viaje,  de los honorarios del abogado defensor, etc. A veces los dueños decretan huelga patronal dejando los trabajadores de las ladrilleras sin trabajo y  obligándoles a devolver el supuesto dinero anticipado.

Todas las instituciones están bajo el control de los dueños, de las familias feudales que poseen  ladrilleras por los enormes rendimientos de este sector, así que no se toman medidas contra los propietarios de los hornos.

Mencioné el salario mínimo para una sola categoría del sector del ladrillo, pero hay más de 20 categorías en este sector y todos los trabajadores de esas categorías se enfrentan a las mismas dificultades.

C102 – Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (No. 102)

C035 – Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (No. 35)

C128 – Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (No. 128)

De acuerdo con la legislación laboral vigente, los trabajadores de las ladrilleras tienen derecho a la Seguridad Social, pero el departamento pertinente, a saber, la Institución de seguridad social de los asalariados, no muestra ningún interés en dar de alta a los trabajadores de las  ladrilleras bajo esta ley. Debido a su incuria, miles de trabajadores de las ladrilleras y sus familias no consiguen acceder a tratamiento médico en los hospitales de la seguridad social. Cuando ejercimos presión sobre dicho departamento respondieron que los empleadores no están dispuestos a pagar su parte, por lo que dependía de nosotros que los presionamos a que cumplan su parte. Sin embargo, no les corresponde a los asalariados o sus organizaciones presionar a los patrones para que paguen su parte. Son el Gobierno y  precisamente el departamento  de la Seguridad Social para los trabajadores los que tienen el poder y las cortes, para recuperar todo tipo de cuotas impagadas por los empleadores.

Si algún trabajador solicita registrarse en la Seguridad Social, los funcionarios de la ESSI instruyen al trabajador a que vaya y consiga la firma del empleador. Aquí en Pakistán los dueños de las industrias no están dispuestos a pagar un solo centavo y le niegan la firma de la solicitud a los trabajadores. Debido a esto, millones de trabajadores en Pakistán no han podido registrarse en el organismo de la seguridad social de los empleados, y el Gobierno no está prestando atención a este problema. Según la normativa, no es del deber de los asalariados obtener las firmas de sus empleadores sobre la solicitud  de beneficios de la tarjeta de la Seguridad Social o de la de pensión de vejez. Hay miles de trabajadores de las ladrilleras que no están registrados en los servicios de la Seguridad Social, así como de la atención a la vejez. Debido a ello no tienen ningún derecho a los beneficios de la Seguridad Social y de la vejez.

Nuestra organización solicita que establezca una CEACR para examinar la situación mencionada. También pedimos que se sirva agregar un miembro de nuestra organización en la comisión que establezca para atender nuestra queja.

Le agradecemos de antemano la atención prestada a la presente solicitud.

Quedo de Usted, muy atentamente

Pirzada Imtiaz Syed

Secretario General