La contribución de la UITBB para el Examen Periódico Universal (Cuarto Ciclo) sobre CUBA

La contribución de la UITBB para el Examen Periódico Universal (Cuarto Ciclo) sobre
CUBA

La Unión Internacional Sindical de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales
de Construcción – UITBB fue fundada en 1949 en Milán, Italia y es uno de los principales
sindicatos internacionales, representando a los trabajadores de la industria de la
construcción, defendiendo los derechos sindicales, tratando de mejorar las condiciones
de trabajo y de vida de los trabajadores a escala mundial. La UITBB participa en diversos
comités nacionales en el marco del diálogo internacional sobre cuestiones laborales y
sociales, como la Organización Internacional del Trabajo.
Desde hace décadas, en el marco de la solidaridad internacional y de la cooperación con
otras organizaciones sindicales, la UITBB cuenta con una organización miembro en Cuba
(Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Construcción – SNTC), ha organizado
numerosas reuniones, actividades y visitas en Cuba, siendo testigo de primera mano de
las prácticas y del valor que Cuba concede al trabajo y a los derechos humanos.
La UITBB se dirige respetuosamente a los miembros del Consejo para dar su testimonio
sobre los logros de Cuba en materia de derechos laborales, con la esperanza de que sean
tomados en consideración en la revisión periódica de este Consejo.
Derechos de los trabajadores en relación con la jornada laboral y las vacaciones en Cuba.
La Constitución de la República de Cuba en su artículo primero establece que Cuba es un Estado
de derecho y justicia social. Asimismo, el Título V, Capítulo II, Artículo 64 reconoce el derecho al
trabajo. La Ley 116/13 Código de Trabajo de Cuba y la Ley 105/09 de Seguridad Social son el
resultado de un amplio proceso de consulta popular, esta última reconocida como buena práctica
por la OIT en el Informe VI Diálogo Social, discusión recurrente en el marco de la Declaración de
la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa presentada en la 102ª reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo en 2013.
El artículo 2 del Código de Trabajo regula los principios generales que rigen el derecho laboral,
entre ellos: igualdad de trabajo, igualdad de remuneración, prohibición del trabajo infantil,
derecho al descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales pagadas, derecho a la seguridad
social, seguridad y salud en el trabajo, etc.
La jornada laboral en Cuba exige un mínimo de ocho horas diarias durante al menos cinco días a
la semana (artículo 87 del Código de Trabajo). La jornada semanal puede establecerse entre
cuarenta y cuarenta y cuatro horas.
Además, se establecen jornadas reducidas con el pago de un día completo de salario para los
trabajadores que estén expuestos de forma prolongada a condiciones que puedan afectar su
salud; el mismo procedimiento se aplica a los jóvenes de quince y dieciséis años autorizados a
trabajar. El trabajador tiene derecho a un descanso semanal mínimo de veinticuatro horas
consecutivas. Asimismo, tiene derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales retribuidas
por cada once meses de trabajo efectivo. Puede concederse por treinta, veinte, quince, diez o
siete días (artículo 101 de la Ley 116/13).
Edad de jubilación en Cuba
La edad media de trabajo en Cuba es de 45 años y la pensión de jubilación se clasifica en
ordinaria y extraordinaria.
La pensión ordinaria se concede a partir de los 60 años de edad para las mujeres y de los 65
años para los hombres, con una antigüedad no inferior a 30 años.
La pensión extraordinaria se concede a partir de los 60 años en el caso de las mujeres y de los 65
años en el caso de los hombres que hayan prestado al menos 20 años de servicio.
La cuantía de la pensión de vejez se determina en función del salario medio anual resultante de
los salarios más elevados percibidos por el trabajador durante cinco años naturales,
seleccionados entre los quince últimos años naturales, anteriores a la solicitud de la prestación.
Los pensionistas de vejez que tengan 60 años o más, en el caso de las mujeres, y 65 años o más,
en el caso de los hombres, y que puedan acreditar 30 años de servicios prestados, tienen la
opción de reincorporarse al trabajo remunerado y percibir la pensión y el salario del puesto que
ocupan, es decir, ambos salarios.
Beneficios sociales
El artículo 8 de la Ley 105 de la Seguridad Social regula las prestaciones a las que tienen derecho
los trabajadores y se clasifican de la siguiente manera:
a) prestaciones en servicios, b) prestaciones en especie, c) prestaciones monetarias.
Las prestaciones en servicios comprenden la atención médica, estomatológica y hospitalaria, la
rehabilitación física, psicológica y laboral, etc.
Las prestaciones en especie son los medicamentos suministrados durante la hospitalización, a
las mujeres embarazadas, los aparatos ortopédicos, las prótesis, etc.
Las prestaciones monetarias son la pensión por edad, el subsidio por enfermedad o accidente, la
pensión por invalidez total o parcial, la pensión por defunción del trabajador, el pensionista, la
maternidad del trabajador, la asistencia social.
Seguridad y salud y condiciones favorables en el trabajo.
La seguridad y salud en el trabajo está garantizada para los trabajadores, refrendada en el Capítulo
XI de la Ley 116/13 Código de Trabajo de tal forma, que el empresario está obligado a implementar
medidas que garanticen un trabajo seguro e higiénico, a controlar, investigar e informar a las
autoridades correspondientes de los accidentes laborales y otros accidentes similares.
La organización sindical forma parte, por derecho propio, de las comisiones creadas para la
investigación de accidentes. La organización sindical también tiene el deber de realizar
inspecciones y para ello nombra y certifica inspectores sindicales.
El Código de Trabajo establece que la inspección de trabajo controla el cumplimiento de la
legislación laboral y de seguridad social y dispone o aplica las medidas legalmente establecidas.
El trabajador que sufre un accidente o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a
prestaciones en servicios, monetarias o en especie (Ley 105/09).
Las prestaciones por enfermedad o accidente se abonan cuando el trabajador padece una
enfermedad común o profesional o sufre un accidente común o de trabajo que le incapacita
temporalmente para el trabajo. La situación no puede ser autoinfligida ni provocada por una
violación del ordenamiento jurídico del país.
Durante el periodo de incapacidad, el trabajador enfermo o accidentado percibe el equivalente al
salario medio de la siguiente manera: 50% en caso de enfermedad de origen común y si está
hospitalizado y 60% si no hay hospitalización.
En caso de enfermedad profesional o accidente, si es hospitalizado, la cuantía asciende al 70% y
si no hay hospitalización, al 80%.
Por último, nos gustaría subrayar que debemos tener en cuenta el deplorable bloqueo
comercial, financiero y económico impuesto por el gobierno de Estados Unidos contra Cuba.
Apoyamos al pueblo cubano y su derecho a decidir su futuro sin injerencias extranjeras.
Creemos que el sistema social y político de Cuba respeta los derechos humanos y la libertad,
mientras que los continuos cambios que se están produciendo en su economía y sociedad
demuestran el compromiso de establecer aún más derechos y libertades para su pueblo, algo
que la comunidad internacional también debería apoyar y fomentar.
Un saludo cordial,
Michalis Papanikolaou
Secretario General de la UITBB